domingo, 2 de agosto de 2009

DECRETO SUPREMO Nº 022-88-IN

DECRETO SUPREMO Nº 022-88-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Art.3ro., del D.L.Nº373 de 04FEB88, concordante con el Art,277º de la Constitución Política del Estado, establece que la Guardia Civil tiene como función la de prevenir, investigar y denunciar el robo de vehículos.

Que, para tal efecto y de conformidad con el Art.16 del D.L.371º, se creó mediante RM.Nº 0111-87-IN-DN de 26AGO87, la Sub - Dirección de Investigación de Robo de Vehículos, que tiene como misión la de prevenir, investigar y denunciar el robo de vehículos:

Que, ante la proliferación de la Comisión de dicho delito, se hace necesario mejorar el control policial mediante una adecuada normatividad y dotar a la GC. de los recursos que le permitan cumplir con éxito su cometido:

En uso de la facultad establecida en el inciso 11 del Art.211 de la Constitución Política del Perú y:

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Artículo 1ro.- Las factorías y Talleres de Reparación de vehículos automotores, obligatoriamente tendrán un registro en el que anotarán el número de placa, color, marca y motivo de ingreso de los vehículos, así como huellas de pintura, abolladuras y otras particularidades que puedan servir a una investigación policial; debiendo quedar las tarjetas de propiedad en la administración en tanto los vehículos permanezcan en los citados establecimientos para el control policial.

Artículo 2do.-Las Playas de Estacionamiento tendrán un registro en el cual se anotarán el número de placa, color y marca de los vehículos automotores que ingresen. Cuando permanezcan más de 24 horas obrará en la administración del establecimiento las tarjetas de propiedad para facilitar el control policial.

Artículo 3ro.-Los Establecimientos Comerciales dedicados a la Compra - Venta de vehículos automotores, autopartes o accesorios usados llevarán un registro informativo en el que se anotarán el nombre y el domicilio del último dueño, el número de placa, marca, color, número de motor, chasis, serie y demás características del vehículo que comercialicen o al que pertenecieron las autopartes o accesorios que compren o vendan.

Artículo 4to.- El propietario o administrador de los establecimientos citados en los artículos 1ro, 2do, y 3ro. remitirán diariamente a la Comisaría de la jurisdicción la relación de los vehículos automotores que ingresen o comercialicen así como de las autopartes o accesorios usados que compren o vendan.

Artículo 5to.- Las fábricas o ensambladoras de vehículos automotores asignarán a cada unidad, autopartes o accesorio que elaboren, el número de producción que le corresponda, remitiendo al órgano especializado de investigación de robo de vehículos de la Guardia Civil (DIROVE-GC), la relación respectiva, el último día hábil de cada mes.

Artículo 6to.- La persona natural o jurídica que decida vender un vehículo automotor por partes, está obligado a acreditar ante el comprador o compradores la propiedad del bien, mediante la presentación del Certificado Policial, expedido por la DIROVE-GC, y el Certificado de Gravamen.

La Dependencia citada expedirá el certificado dentro de las 72 horas en la capital de la República y más el término de la distancia en provincias.
La DIROVE-GC, remitirá al órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones las placas de rodaje y la tarjeta de propiedad.

Para comercializar las autopartes o accesorios colocarán en cada una el número de placa del vehículo del que proceden.
Está prohibido el comercio ambulatorio de autopartes o accesorios bajo pena de decomiso.
Los vehículos automotores, autopartes o accesorios usados se encontrarán a disposición del órgano especializado de investigación de robo de vehículos de la Guardia Civil (DIROVE-GC) para ser revisados y sellados cuando las necesidades del servicio policial lo requieran.

Artículo 7mo.- Las Notarías Públicas, para efectuar transferencias de vehículos automotores usados, exigirán a los vendedores el Certificado Policial expedido por el órgano especializado encargado de la investigación de robo de vehículos de la Guardia Civil (DIROVE-GC).

Artículo 8vo.- Los Establecimientos Comerciales que incumplan las disposiciones del presente Decreto Supremo serán sancionados, la primera con multa equivalente a un décimo de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1ro. de Enero del año en que se imponga; con el doble de dicho monto, en caso de reincidencia y en caso de que se continuara infringiendo, se solicitará a la Municipalidad que Corresponda la clausura del local.

Artículo 9no.- Autorizase a la Dirección Superior de la Guardia Civil para que por Resolución Directoral imponga las sanciones establecidas en el artículo anterior, previa investigación por el órgano especializado de investigación de Robo de Vehículos (DIROVE-GC).

Consentida la Resolución, será publicada en el Diario Oficial "El Peruano" notificándose por escrito al infractor, quien esta obligado, dentro del término improrrogable de ocho días útiles a depositar en la cuenta "Sub Dirección Especializada de Investigación de Robo de Vehículos de la Guardia Civil" que, al efecto se abrirá en el Banco de la Nación.

Artículo 10º.- Los fondos que se recauden por las multas que se impongan y el producto de certificados expedidos por la DIROVE, serán considerados como ingresos propios y empleados exclusivamente en la implementación de la citada Sub Unidad para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11º.- Deróguese los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos ochentiocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República.

JOSÉ BARSALLO BURGA, Ministro del Interior.

DS Nro. 24-90-TC DEL 04SET90 RESTITUYE VIGENCIA DEL DS. Nro. 22-88-IN DEL 16 MAYO 1988



DECRETO SUPREMO Nro. 024-90-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que en la practica ha quedado demostrado que los alcances de los Decretos Supremos Nros. 008-84-TC y 22-88-IN ya derogados, contenían medidas y procedimientos que se hacían necesario restituir;

Que al ser derogados tales dispositivos, no se han dictado normas sustitutorías que cubran este vació.

De conformidad con la facultad contenida en el inciso 11, art. 211 de la Constitución Política del Perú y con los Decretos Legislativos Nros. 96, 373 y 572.

DECRETA :

Articulo 1.- Restitúyase la vigencia de los Decretos Supremos Nros. 006-84-TC de fecha 29FEB84 y 22-88-IN, de fecha 16MAY1988.

Articulo 2.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Articulo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministerio del Interior y por el de Transporte y Comunicaciones.

Dado en la casa de Gobierno a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la Republica.
JUAN CARLOS HURTADO MILLER, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.
ADOLFO ALVARADO FURNIER , Ministro del Interior.
EDUARDO TOLEDO GONZALES Ministro de Transportes y Comunicaciones
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