sábado, 4 de diciembre de 2010

MANUAL DEL PEATON

MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nro. 040-2010.MTC. se ha efectuado modificaciones al texto unico ordenado del reglamento nacional de transito-codigo de transito a fin de dar cumplimiento a la ley Nro. 29559 que restablece la posibvilidad de imponer sanciones a las infracciones de tránsito cometidas por los peatones.
PROCEDIMIENTO.- El efectivo policial deberá ordenar al infracttor que se detnga y solicitar su DNI. En caso de no portarlo deberá solicitarle cualquier otro documento que permita su identificación.
Levantada la papeleta de infracción, ésta deberá ser firmada por la persona intervenida y el efectivo policial.
Luego de ekllo se entregará una copia de la papeleta a la persona intervenida, devolviendole su DNI. o el documento que se haya servido para su identificacion.
En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta de infracción, el efectivo policial deberá dejar constancia de este hecho en la misma papeleta.
En caso de dtención de infracciones pór medios tecnologicos, el peaton podrá solicitar el documento que acredite la presunta comisión de la infracción durante el procedimiento administrativo sancionador.
2.- EN CASO QUE EL PEATON NO TENGA DNI.- En este caso, el efectivo policial solicitará sus datos personales y los escribirá en la papeleta.Esta papeleta deberá ser firmada por la persona intervenida y contar además con su huella digital. Este documento, que permitira su identificación, se entendera como Declaración juarada.
En caso que la autoridad competente compruebe que los datos consignados no pertenecen al presunto infractor, se procederá a tomar acciones administrativas y penales, sergún corresponda.

3.- SI EL PEATON ES UNA PERSONA ANALFABETA.- Si la persona intervenida fuera analfabeta, el efectivo policial levantara la papeleta con la información que éste le proporcione, consignará la huella dactilar y en la parte de observaciones de la papeleta se colorcara la condicion del presunto infractor.

4.- SI EL INFRACTOR ES MENOR DE EDAD.- El efectivo policial levantara un a papeleta educativa siguiendo el mismo procedimiento establecido anteriormente, notificandose al menor de edad en el momento de la intervención.
La papeltea educativa imppuesta al menor de edad no signifuicará el inicio de un procedimiento administrativo-sancionador, sim embargo la autoridad competente deberá notificar una copia de la papeleta al domicilio del menor de edad, para información de sus padres o responsables.

5.- SE PUEDE DENUNCIAR A UN EATON INFRACTOR A TRAVEZ DE MEDIOS ELECTRONICOS?.
Si , cualquier persona debiodamente identificada con medio probatorio filmico, fotografico u otro similar, puede denunciar la supuesta ocurrencia de alguna infraccion al trásnito ante el efectivo policialo que se encuentre en funciones. La denuncia deberá realizarse dentro del plazo maáxiomo de 48 hjoras a partir de la supuesta comision de la infracción
Una vez verificada la identificación del peatón, el efectivo policial levantará la respectiva papeleta adjuntandose el medio probatorio.
El denunciante tendrá la calidad de testigo del hecho y debera consignarse en la papeleta la identificacion del mismo.

6.- ¿ COMO SE REALIZA EL PAGO DE LA MULTA?
  El pago de la papeleta, así como el tiempo para hacerlo esta en función de la regulacion del tránsito vigentre en lo que resulta aplicable a los peatones, conforme se presenta:

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